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En esta sección tocamos temas que son motivo de controversia con el motivo de aclarar dudas a la luz del Código de Edificación de Puerto Rico.

Si tiene alguna pregunta relacionada a los reglamentos de ARPE, someta su pregunta aquí. Vea la contestación en la Sección de Preguntas y Respuestas.

Patios exteriores mínimos requeridos en Zona R-3 - Casas con una marquesina.

Basado en el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Número 4)

13.08 - Patio Delantero en Distritos R-3

- Se requerirá un patio delantero con un fondo no menor de tres (3) metros. En casos en manzanas que tengan un paseo público de seis (6) metros de ancho o más al largo del centro, el patio delantero con frente a la vía podrá tener un ancho no menor de dos (2) metros. Todo patio delantero tendrá el ancho establecido anteriormente o un ancho no menor de una (1/5) parte de la altura del edificio, cual fuere mayor.

13.09 - Patios Laterales en Distritos R-3

- Se requerirán dos patios laterales cada uno con un ancho no menor de dos (2) metros y cuya suma no será menor de cinco (5) metros. Todo patio lateral tendrá el ancho establecido anteriormente o un ancho no menor de una (1/5) parte de la altura del edificio, cual fuere mayor. Cualquier patio lateral o parte del mismo que linde con una vía o con un paseo de seis (6) metros o más de ancho, se considerará patio delantero y cumplirá con los requisitos de tamaño para patios delanteros en este distrito.

13.10 - Patio Posterior en Distritos R-3

- Se requerirán un patio posterior delantero con un fondo no menor de tres (3) metros o de una quinta (1/5) parte de la altura del edificio, cual fuere mayor. Cualquier patio posterior o parte del mismo que linde con una vía o con un paseo de seis (6) metros o más de ancho, se considerará patio delantero y cumplirá con los requisitos de tamaño para patios delanteros en este distrito.

* Para más detalles acerca de las marquesinas véase las Secciones 77, 78 y 79 del Reglamento de Planificación Número 4.

** En base a las definiciones del Reglamento de Planificación Número 4 el referido patio puede considerarse como lateral, y por lo tanto tener un ancho mínimo de dos (2) metros. Por otro lado en el caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico Fuentes vs. ARPE y Puerto Rico Seven, Inc. (CE-91-828 Certiorari) del 17 de diciembre de 1993 se determinó que este patio debía considerarse como patio posterior por lo que debería tener un ancho mínimo de tres (3) metros y no dos (2).

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